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lunes, 24 de septiembre de 2012

1.6. EN DIFERENTES COMUNIDADES AUTÓNOMAS





  • Principado de Asturias
El referente es la publicación de la Consejería  del Principado de Asturias (Álvarez, Pérez y Suárez, 2008)
Las competencias básicas se contemplan también en Educación Infantil (Decreto 85/2008) y en Bachillerato (Decreto 75/2008).
Señala el modo en que cada área contribuye a la consecución global de las CCBB.
Toma como referente de aprendizaje los criterios de evaluación.
 

  • Comunidad de Madrid

Incluye las competencias de forma explícita en los niveles obligatorios y de forma implícita en los restantes.Se determina que “los criterios de evaluación establecidos en el currículo serán referentes fundamentales para valorar el grado de adquisición de las competencias”


  • Castilla La Mancha
Incluyen una 9ª competencia: Competencia  EMOCIONAL, definida como “la  madurez que la persona demuestra en sus actuaciones,… especialmente a la hora de resolver conflictos…” 
Es una Comunidad pionera  y un referente en el trabajo por competencias.
Contemplan las CCBB en todos los niveles del sistema educativo, desde E. Infantil hasta Bachillerato.
La norma establece que es necesario definir un modelo de informe trimestral que describa “el nivel de competencia alcanzado por los niños y las niñas en el desarrollo de las capacidades” 
Podemos consultar el Decreto 69/2007, artículos 6 (CCBB), 13 (evaluación) y anexo específico I. Así como la Orden 4-6-2007

En Bachillerato  no sólo no desaparecen sino que contemplan competencias COMUNES Y DE MODALIDAD, en el Real Decreto 1467/2007 (Anexo I).


  • Castilla y León
Educación Infantil: DECRETO 122/2007, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León.En el que “… se propone una escuela rica en estímulos, que atienda sus necesidades e intereses y que le dote de competencias, destrezas, hábitos y actitudes,…”        



Educación Primaria:

·        REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/08/pdfs/A43053-43102.pdf
Establece que “…las programaciones didácticas habrán de contener la formulación de los objetivos por ciclo de cada una de las áreas y su contribución al desarrollo de las competencias básicas”
·        ORDEN EDU/890/2009, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación primaria, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad.
·        ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la educación primaria en Castilla y León .
Educación Secundaria Obligatoria:
·        Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.
·        Orden EDU 1046/2007 Donde dice: “En las distintas materias de la etapa, se prestará una atención especial al desarrollo de las competencias básicas que los alumnos deberán haber adquirido al finalizar la enseñanza básica” (Art. 5.4)
Bachillerato:
·        Orden 1061/2008, “Todas las materias comunes establecidas en el artículo 6 del Decreto 42/2008, de 5 de junio, tienen por objeto profundizar en la formación general, aumentar su madurez intelectual y humana y profundizar en aquellas competencias que tienen carácter más transversal y favorecen seguir aprendiendo” (Art. 6.2.a).