1. La evaluación de los procesos de aprendizaje
del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el
conjunto de las áreas.
2. El alumnado accederá al ciclo educativo o
etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las
competencias básicas correspondientes y el adecuado grado de madurez.
3. No obstante lo señalado en el apartado
anterior, el alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivos de
las áreas podrán pasar al ciclo o etapa siguiente siempre que esa
circunstancia no les impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso.
En este caso recibirán los apoyos necesarios para recuperar dichos
objetivos.
4. En el supuesto de que un alumno no haya
alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer un curso más en el
mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la
educación primaria y con un plan específico de refuerzo o recuperación
de sus competencias básicas.
5. Con el fin de garantizar la continuidad del
proceso de formación del alumnado, cada alumno dispondrá al finalizar la
etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y
las competencias básicas adquiridas, según dispongan las
Administraciones educativas. Asimismo las Administraciones educativas
establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación.
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